La ruina de la industria petrolera y de un pais que ‘vivía’ del petróleo. 

‘…el Estado no produce riqueza…”  “Riqueza de las Naciones…” A. Smith (1789) 

…pero contiene la fuerza bruta de violencia para expropiar y destruir la riqueza

Venezuela 1975-2020.

1.Cambios constitucionales y legales. (1999 y 2005-2007-2009) y su impacto en el negocio   petrolero.

  • La Constitución de 1999, originaria y reglamentaria, centro las bases constitucionales que declara la actividad económica como parte del Estado, y ello fue total en lo que respecta al petróleo como industria, negocio, actividad completamente dedicada a la generación de ingreso fiscal, explícitamente, -ver Art 12- y el resto del articulado dedicado al petroleo como actividad económica en poder del Estado. Asi, el “negocio petrolero” quedaría “constitucionalizado”.
  • Curiosamente la opinión pública ha tomado un largo tiempo para comprender este fenómeno de economia política, causado por lo general porque la industria y el negocio en si fueron capturadas por la ingeniería social, el análisis económico y de costo beneficio fue sustituido por un análisis que desechaba la racionalidad del evento económico. Asi, entre tantas otras disposiciones, constitucionales y legales, el ‘core’ del negocio en propiedad del Estado se funda bajo el incentivo de maximizar la renta e ingreso petrolero, -a todo costo-lo cual es muy diferente a la racionalidad del hecho económico donde el incentivo es el lucro; es decir, maximizar ganancias, donde esa racionalidad se centrará en invertir, competir y hacer crecer el ingreso marginal que definiría la “rentabilidad” del negocio.
  • Esta estructura empresarial, requerirá de empresas privadas para obtener sus beneficios; pero al canto de la Constitución y el ulterior proceso de ingeniería legal, el actual sistema desmontó el concepto de ‘empresa’ y estableció ventures tutelados por la acción del Tesoro y PDVSA en un marco jurídico de derechos de propiedad confiscados de derecho en el orden permitido por la Ley de Empresas Mixtas. La Ley de Empresas Mixtas nos mostrará esa realidad en un marco jurídico, y el colapso petrolero de estos años nos explica sin anestesia como el Estado destruyo el negocio, al maximizar la renta petrolera hasta llegarle al “hueso”
  • Por el contrario, en propiedad estatal -aunque difusa como la “Tragedia de los commons” lo que el Estado busca es mantener la presión fiscal sobre el negocio para maximizar la renta del petróleo, ello nos dice de inmediato, que el mayor ingreso hay que lograrlo no creciendo en productividad y acometividad, sino tomando el ingreso petrolero incluido aquel requerido para sostener el propio negocio, y eventualmente comerse los huevos y la gallina, huevos desaparecerían; es decir, el negocio petrolero no estará guiado por la obtención de beneficios, el Tesoro solo quiere ingreso y renta al costo que ello pida.
  • Esta economia política creada en 1975 con la Nacionalización, y creación de PDVSA impone la gran asimetría del negocio petrolero en Venezuela (y en todos los países OPEP) es un Estado que preferiría no invertir para extraer mayor cantidad de renta, -en el pasado OPEP reduciendo la produccion dada la inexistencia de un mercado petrolero competitivo, esta era se inaugura de manera reciente con un mercado petrolero internacional competitivo donde la manipulación política de los pericos aparentemente ha terminado.
  • El mercado hoy es competitivo, muchos costos marginales de diferentes clases de calidad buscan converger, y será la productividad y competitividad la que definirá su margen competitivo y no el volumen del recurso o reservas disponibles, como el eje de la manipulación de los precios, La Ley de Empresas Mixtas nos mostrará esa realdad en un marco jurídico, y el colapso petrolero de estos anos nos explica sin anestesia como el Estado destruyo el negocio, al maximizar la renta petrolera hasta llegarle al “hueso”.
  • El marco jurídico creado de inmediato a la aprobación de la Constitución, con la LOH, (2001), Ley Empresas Mixtas (2007), Ley Actividades Conexas a los Hidrocarburos (2007) establece que la actividad económica petrolera pertenece al Estado, lo cual no impide la asociación de PDVSA con empresas extranjeras estatales- y privadas reguladas por un instrumentos jurídico -Ley Empresas Mixtas- que recoge la participación de las asociaciones estratégicas creadas en 1995 -Apertura Petrolera- en un diseño de negocio y participación está dirigido a la creación de empresas predominantemente estatales. 
  • Las empresas privadas internacionales, las majors – Exxon, Mobil, Texaco, BP, Shell, Conoco, ente ellas- que acudieron a la Apertura no aceptaron la conversión de Asociación Estratégica a Empresa Mixta, la razón muy sencilla, el nuevo instrumento legal debilitaba al máximo los derechos de propiedad alcanzando la expropiación, estableciéndose como como asociaciones tuteladas por PDVSA y más precisamente por el “fisco”, el tesoro, y como veremos más adelante creó el marco jurídico y político del actual régimen de captura de la renta del petróleo por parte del Estado/Gobierno. 
  • Para graficar el concepto y la acción utilizada, escribamos como reflejo de una acción política, “constitucionalizar el petroleo” derechos estatales de propiedad difusos, los cuales asume “suyos” por la fuerza coercitiva y armada del Estado. El constituyentista de 1999 dio un paso adelante entre el Estado y el petróleo, convirtiéndolo en un recurso fiscal ex ante, en recurso y reserva; en otras palabras, su depósito en el subsuelo son yacimientos petrolíferos fiscales.
  • De esta manera, las reglas del juego, diseñadas por la Constitución de 1999 y sus leyes 1999 definió el ingreso petrolero, el producto de la explotación por monopolio del Estado – PDVSA y Tesoro. Así quedaría establecido el síndrome o “la tragedia de los commons” el resultado en términos ahora no fiscales sino económicos, el flujo de caja de la industria petrolera -incluidos costos, ganancia y renta- entra al Tesoro -fisco- para ser redistribuido downstream a los asociados minoritarios de PDVSA, anulándoles la posibilidad de ser propietarios de la producción en una distancia en el tiempo, como lo ha creado el mercado, inclusive en las condiciones de ganancias compartidas, derivadas estas de derechos de propiedad. 
  • Así se violaron, pese a la mala definición mencionada arriba, los derechos de propiedad de los asociados estatales y privados con PDVSA, incluyendo extremos como el control sobre ganancias y dividendos de los asociados en la administración del control de cambio CADIVI al represar -la convertibilidad del bolivar para la obtención de divisas- en el Tesoro y el BCV los fondos generados en esos ventures, llamadas empresas mixtas.
  • Por ese camino, represadas sus ganancias – en divisas- por la autoridad cambiaría, el Tesoro y el BCV, la violación de los derechos de propiedad fue afectando acumulativamente la inversión en esas empresas, no solo de los socios sino de la propia PDVSA cuyos ingresos generados eran transferidos al fisco para su uso redistributivo via gasto público y transferencias a otros entes del Estado -FONDEN- a quienes pertenecen, asociados del propio Estado, o en forma de gasto público al resto de los venezolanos quienes fueron declarados propietarios sin título de sus derechos sobre el recurso en el subsuelo.
  • Como se observa, la desinversión se convirtió en un incentivo fiscal del Gobierno, hasta para regular las inversiones de PDVSA; y conforman el grupo de incentivos, utilizados desde 1959 hasta hoy inclusive, para drenar fondos -destinados a cumplir la tarea del Estado de maximizar la renta fiscal, al costo que fuese, observe el proceso agotamiento y decaimiento de El Flurrial. Todo en poder de todos, el Estado, el core de la tragedia de los “commons”.
  • Esas garantías al Estado, el Art. 12 de la Constitución, coloca sobre un ente que no titulariza jurídicamente sus titulares, dependen de mecanismos políticos que se constituyen reglas fiscales que así adquieren naturaleza constitucional, decisiones naturales políticas, sobre el ingreso fiscal y gasto público, priorizando de esta manera al Estado/Gobierno como terminales distributivos y destino de la renta del petróleo, léase por ahora excedente, frente a los contratos con asociados y su participación del venture.
  • Esas reglas y garantías aparentes -en forma de ingreso fiscal- politiza el flujo de caja de la industria, incluyendo los asociados en las empresas mixtas, pese a que el diseño de modelo de negocios para las empresas mixtas colocaba en privilegio frente a inversionistas privados, dado que los derechos de propiedad en empresas estatales y mixtas extranjeras podían reclamar, y así se hizo corriente en las relaciones de PDVSA con sus socios, empresas estatales.
  • Esas perversiones institucionales partían así de mediocre definición de los derechos de propiedad, lo que permitió la expropiación y nacionalización masiva a través de la Ley que regula la conexión con la industria petrolera de servicios conexos a la industria y que trajo la descapitalización del Flurrial y el descalabro en la costa oriental del Lago de Maracaibo. Esa organización económica sobre ese estado de fragilidad en los derechos de propiedad trajo derroche y una expansión de la corrupción en el sector petrolero, además del dominio industria que sobre esos negocios de grupos paramilitares y politicos asentados en las instalaciones de esas empresas.
  • El impacto de ese fenómeno de desinversión trajo rápidamente la descapitalización, ineficiencia, pedida de acometividad y crecimiento de los costos marginales. Estos dos fenómenos económicos causados por vía política en base a arbitrarios derechos de propiedad subyacen al agotamiento y declinación de la producción de petróleo.

2. La economía y las reglas de juego del negocio petrolero que ha tenido desde 1999 el peso del monopolio estatal y su impacto en la economia y competitividad de la industria petrolera venezolana.

  • La renta del petróleo, el ingreso general del negocio, se convierte en garantía de ingreso fiscal, sus prioridades económicas y financieras no serán expuestas como fuerzas económicas naturales de un proceso económico que busca ser eficiente y competitivo, serían en adelante constitucionalmente sujetas por decisiones políticas, que se expresarán en la apropiación temprana del ingreso petrolero total, tanto del natural asociado PDVSA y sus asociados en convenios y contratos que por ahora se les llama empresas mixtas.
  • El desfase económico y financiero generado por las incompatibilidades fiscales y no fiscales de una empresa del Estado cuya actividad económica y financiera se solapa al Presupuesto de la República entre ingreso y gasto de la industria petrolera, -PDVSA- bajo las reglas fiscales arriba descritas y la normativa creada en la reforma de las leyes fiscales, financiero y endeudamiento, inicia de inmediato un ciclo de rápido y masivo endeudamiento dirigido a financiar el gasto público (y del Estado). Fue una política discrecional marcada con signo ideológico, y cuyo colateral visible, es un fenómeno que he denominado obesidad mórbida; un estado que engorda y cuya enfermedad se consumió el ingreso petrolero, lo cual es factor junto a la agenda de destruir la economía e inversión privada, del violento proceso de empobrecimiento masivo vivido en Venezuela en estos últimos 12 años.
  • Ese fenómeno, de absorción voraz de la renta del petróleo es posible verificarlo a todo lo largo del período que marca como “socialismo del siglo XXI” en un ente fiscal que va detrás de los recursos -oro, piedras preciosas, tierras raras, etc.- y que por lo general se empodera bajo el poder coercitivo que dispone, me refiero al Estado, y que impone una especie de crawding out de la inversión privada, lo que significó cierre masivo, quiebra, migración de un descomunal número de empresas estimadas por Conindustria de unos 4000 empresas que daban empleo a más de 1.250.000 de trabajadores cuyos ingresos eran superiores a los que paga el sector público. Era el socialismo que estaba construyendo con el ingreso petrolero un Estado, camino que nos llevará a los niveles de pobreza que por acá anunciamos a mediados de la década del 2000.

3. Las reglas de juego del negocio petrolero y el impacto que la propia industria recibió bajo el esquema de maximización de la renta del petróleo: deseconomías en la propia industria petrolera

  • En su totalidad, es un esquema de deseconomías que fue reglamentarizado en la Constitución de 1999, con el objetivo de llevar a cabo una administración de decisiones en materia económica que impuso la expropiación de la propiedad privada y así, transferir al Estado empleados y activos expropiados y nacionalizados. Un ejemplo, la expropiación y nacionalización de las empresas lecheras, procesamiento industrial y de consumo inmediato. El mismo procedimiento se realizó con vastos sectores de la economía nacional que estuvieron en propiedad privada por décadas. El día que la burbuja reventó, el tsunami acabaría con lo que quedaba.
  • En el preámbulo y en orden de sus normas correspondientes a una constitución reglamentarista. Asi, la Constitución de 1999 apuntó el destino fiscal de la industria petrolera; generar renta fiscal como principio fiscal de la industria, la historia de estos 20 años así lo muestra- para ser redistribuida por el gobierno vía gasto público en decisiones naturalmente políticas, qué gastar y dónde gastar, prerrogativas políticas que no define mecanismos sociales compensatorios, mercado o arbitrajes que compensen socialmente su redistribución aguas abajo.
  • Así, subiendo por una pendiente que imponía un creciente costo marginal en la producción de crudos que requieren adecuación tecnológica, las consecuencias fue la caída de la producción de esos crudos extrapesados. Ello llevo a la industria a una posición de flujo negativo (más deuda que ingreso) de $0.10 por dólar de renta inyectado como ingreso fiscal, hasta que el costo por barril sobrepasa el peso económico de cada barril producido e inyectado al gasto público. Es decir, comer los huevos y luego la gallina hasta el final de la historia en los actuales tiempos.
  • El Art. 12 de la Constitución 1999 define como fiscal –ex ante– todo el ingreso petrolero. Recordemos que PDVSA pasó a tener -como agente del principal, el Estado/Gobierno- un rol supletorio como agente del gasto público (ver abajo). En otras palabras, PDVSA se convierte por la misma regla fiscal mencionada arriba, en parte orgánica del ingreso y gasto fiscal, su actividad fiscal se expone por vía extra y presupuestaria, creando una figura excepcional de ingreso fiscal, en impuestos y regalías.
  • Su flujo de caja expandía o contra el gasto fiscal con lo cual sus déficits fueron monetizados por el BCV; la expansión monetaria que requirió de varias reformas en la Ley del BCV para autorizar préstamos a PDVSA y financiamiento masivo, tanto del déficit de PDVSA generado en la caída de la producción y crecimiento de sus costos de producción y transacción en el petróleo, como lo atestigua la hiperinflación generada por ese colosal desequilibrio del ingreso fiscal -petrolero.
  • El cual para 2011 se podía ya divisar en el creciente flujo de caja negativo de PDVSA en masivo endeudamientos directamente desde el BCV- monetización del déficit fiscal de PDVSA- el umbral de una indetenible hiperinflación, así lo acotamos públicamente, la respuesta era curiosa, del mercado de los economistas consultores y académicos, la absurda aseveración según la cual, un país petrolero no podía caer en una hiperinflación. Era obvio que el pis estaba lejos en conocimiento de la realidad económica -y fiscal- del gobierno y del deplorable estado de la industria petrolera nacional, particularmente de PDVSA ,

 4. El caso de las nacionalizaciones y la debilidad de los derechos de propiedad en los modelos de asociación, llamado Empresas Mixtas

  • Un aspecto institucional ligado al futuro de la industria petrolera se corresponde con lo que llamamos la segunda y tercera nacionalización de la industria petrolera que siguió a la eliminación de los convenios colectivos y asociaciones estratégicas, en esencia ambos procesos fueron caracterizados como expropiatorios por los tribunales encargados de las demandas e instancias del World Bank encargadas de los litigios entre gobiernos -Estados- y empresas privadas. Nos referimos a una nacionalización por parte del Gobierno de los acuerdos en convenios y asociaciones estratégicas. La ley de empresas Mixtas fue extendida a la captura bajo su jurisdicción de los convenios y asociaciones estratégicas que venían de los acuerdos de apertura de 1995. Otra ley terminaría por nacionalizar y expropiar empresas de servicios y otras actividades conexas a la industria petrolera, economías que ejecutaban empresas privadas.
  • Ese proceso nacionalización ejecutado entre 2005 y 2009 impactó negativamente no solamente la producción de crudos; a saber, la conversión de las asociaciones estratégicas del período de apertura en 1995 en Empresas Mixtas -lo que significo confiscación y ruptura de contratos- además de la expropiación y nacionalización de empresas operando en servicios y otros oficios a la industria, el las tipificadas como actividades conexas. En conjunto todo ello trajo un proceso de desinversión estimado por nosotros en $85.000 millones a valores del 2018, y un largo periodo de doce años, esa suma crece automáticamente cada día que transcurre, en economia el tiempo lo mide la tasa de descuento y aun con más intensidad (Hotelling).
  • La reforma de esas modelos de asociación estratégicas y convertidos en empresas mixtas, bajo una legislación particular, Ley de Empresas Mixtas, crea un modelo de negocios con derechos de propiedad privada mal definidos, difusos, y condicionados al incentivo fiscal que define la transferencia de los ingresos petroleros al Gobierno desde boca de pozo para hacerlo gráfico, el mecanismo de captura de renta. Así, como se observa, desde el mismo momento en que se aprobó esa legislación, el objetivo del constituyente fue “constitucionalizar” la actividad petrolera como un derecho fiscal no negociable. Bajo ese criterio jurídico se creó que legislación que regula y controla las llamadas empresas mixtas, la única forma de asociación entre el Estado -vía PDVSA y empresas internacionales, estatales preferiblemente, y para ese caso se legislo de esa manera y privada.
  • En ese modelo de asociaciones, las empresas mixtas debilitan al extremo los derechos de propiedad del asociado minoritario (40%) de PDVSA, el cual, en los hechos, es confiscado cuando por alguna razón, de origen fiscal, la mayoría de ellas, obligo a desfasar la inversión de PDVSA en esos ventures rompiendo así la cadena productiva natural en los ventures mencionados, fenómeno producido por la debilidad intrínseca en la estructura de derechos de propiedad de esos contratos de empresas mixtas,
  • Esta debilidad fue impuesta en los contratos y en la ley que creó esos ventures, para darle el poder a PDVSA la toma de decisiones en esas empresas, en relación con sus socios minoritarios, la imposibilidad de proteger sus derechos de transferencias de ganancias, y que se acumulaban en la oficina que se encargaba del cambio de bolívares a dólares, CADIVI. El incumplimiento de PDVSA (socio mayoritario) inducido por esas razones fiscales y las propias consecuencias microeconómicas de sus obligaciones económicas y financieras con sus asociados, impacto negativamente la producción y en muchos casos el cese definitivo de operaciones y ruptura de los contratos.
  • Era evidente que el legislador y el constituyente en 1999, habían creado un régimen de propiedad privada tutelada que reduce el tenor de sus derechos, bajo las presiones fiscales naturales del gobierno que anticipaba su captura de renta inhabilitando los derechos de sus socios a recolectar sus beneficios a los niveles de socios minoritarios, y disponer de ellos bajo los mecanismos de eficiencia propios de una economia de libre mercado y propiedad, como no era toda la actividad petrolera y conexa realizada bajo el paraguas institucional de PDVSA una empresa del Estado.
  • Ello tendría un poderoso impacto negativo en la producción global de PDVSA y también de sus socios. A finales del 2018, la caída en la producción de los proyectos en la Faja del Orinoco alcanzaba al 38% -en agregado- una caída masiva de la producción de petróleo en el Lago de Maracaibo y las áreas productoras de petróleos más ligeros y pesados en el Oriente del pais fuera del marco geográfico de la FPO. En la Costa Este del lago de Maracaibo esas reformas a las formas de asociación se hicieron sobre la expropiación y nacionalización de activos y violación de los derechos de propiedad en esta parte del Lago, causando expropiación con la eventual caída de la producción en esa área petrolera.
  • Todo ello en relación con el potencial producción, en caso de haberse cumplido los contratos y al menos en un esquema de asociación y ganancias compartidas con pleno defensa de los derechos de propiedad, arreglo jurídico que no es posible dentro del diseño de empresas mixtas, dado el endeble mecanismo jurídico que no protege los derechos de propiedad de los socios minoritarios como describimos arriba, en el caso de la “recapitalización” de algunos ventures entre PDVSA y socios minoritarios.
  • Sus consecuencias negativas, fueron fatales, era de esperarse, la caída de la producción en la zona del Lago de Maracaibo, en la FPO -asimiento la superficie original y dejando de lado, la expansión de lo que se conoce como FPO a otros tipos de petróleo diferentes al extrapesado- y que se extendiendo hasta esas áreas de petróleos no extrapesados -pesados- en el Oriente del país; es el caso de El Furreal, de los más desastrosos evidentes. Así encontramos daños provenientes de decisiones políticas que afectaron yacimientos, desfasaron producción y crearon un entorno imposible para la inversión en esos crudos extrapesados, pesados, maduros y ligeros, y habrá que auditar para encontrar los daños ocultos dejados en algunas áreas que fueron gráficamente depredadas.
  • Hagamos un lapso y entremos en detalles para apreciar el fracaso de las empresas mixtas en el propio campo, en este caso una expropiación y un by pass a Schlumberger para hacer el milagro que finalmente no se ha realizado. El Furreal, quizás sea el mejor ejemplo, el que más recuerdos dejara para la historia de la Venezuela petrolera. La declinación de la producción fue masiva en unos 10 años, así, de 400,000 b/d en 2008, la producción disminuyó a solo 85,000 b/d en 2018. Esa es una caída aproximada del 80%. Desde luego que esto combina decisiones económicas y políticas, incluyendo las fiscales que afectan la industria por extensión, todas bajo del gobierno, y desde luego errores técnicos diversos, y tambien con el decaimiento en el tiempo (depletion and declining) en campos maduros.
  • Este proyecto muestra elevado grado de depredación que se sumerge en la presión fiscal del gobierno en medio de dos fuegos, la creciente deuda y con ella sus costos que se comían continuamente el gasto público y el flujo de caja de PDVSA, frene a un ingreso que caía por razones ya requeté sabidas, y todo evento, PDVSA había decidido construir su Halliburton bolivariana y El Furreal fue parte del experimento.
  • La presión de Chavez y su enfermedad -que continuó Maduro desde 2013- le obligó convencer Schlumberger en los esquemas de préstamos ad hoc de socios a PDVSA en el 2013 aparece cobrando Schlumberger- pero tampoco le pagaron- era de brinquito. Acoto, todas las operaciones de ingresos /egresos del Tesoro son fiscales, reducen o suben el gasto/ingreso del fisco, fiscales a todo evento, la decisión del gobierno era producir a como diera lugar, Furreal la joya de la corona maltrecha, la estaban destruyendo, y claro que en medio de ineficiencia y malas decisiones económicas (costo-beneficio), el caldo que adereza las decisiones “de Estado” – la revolución.
  • Las reservas de El Furreal cayeron en 67% de 2.19 mil millones de barriles en 2000 a 758 millones de barriles en 2018. El resumen es tétrico, en los diez años posteriores a la nacionalización del proyecto de inyección de gas, las reservas cayeron violentamente en 68% de 1.61 mil millones de barriles en 2008 a 615 millones de barriles en 2015. Este resultado en Furreal solo repite otros proyectos mixtos más allá de las consideraciones técnicas de cada proyecto revela el impacto sobre todos esos proyectos de la violación de los derechos de propiedad por estas estos mal definidos. La razón es entonces un serio problema de derechos de propiedad y contratos conculcados. Geólogos e ingenieros petroleros consultados dan pocas esperanzas para volver a llevar al Furreal donde estaba en 2008.
  1. Colapso industrial y económico de PDVSA.
  •  Proviene de tres esquemas políticos dirigidos a desviar el ingreso petrolero hacia otras actividades económicas al costo de la descapitalización de la industria petrolera, a lo cual se agrega la fuerte presión del gasto público.

          Caída de la producción (en 14 años, y más de 2 millones B/D)

                   a. desinversión 

                  b. descapitalización 

                  c. ambos fenómenos económicos, generados por presión fiscal

  • PDVSA al dejar de invertir en esos ventures -empresas mixtas- depredó las economías de esos proyectos, dado el impacto, económico negativo generado por el desfase y retraso en las inversiones tanto de PDVSA como de sus asociados. En un asegunda instancia, la retirada -prácticamente- de la mayoría de esos proyectos dado que los costos por desfase de inversiones hicieron inviables algunos de esos proyectos. El socio minoritario fue obligado entre 2013 y 2014 a entrar en esquemas de refinanciamiento de la inversión que PDVSA no ejecutó, convirtiéndose en algunos de esos proyectos en prestamistas socios minoritarios, lo que llevó a cambios ad hoc en los contratos de esas ventures. Este esquema de comportamiento de la empresa Estatal -PDVSA- fue posible dada la presión fiscal sobre en la captura de la renta petrolera, en la fuente, y de allí ex post, distribuir a sus socios, todo ello un pobre y mediocre marco jurídico que deja los derechos de propiedad bajo incumplimiento de los contratos, sin defensa posible. 
  • Pasados seis años hubo un intento de “recapitalización” de esos ventures, empresas mixtas estancadas por la legislación que le retuvo y confiscó derechos de propiedad a sus socios en esas empresas mixtas. En esta ad hoc reforma se impusieron algunos cambios en la administración y el rol de la empresa privada o estatal asociada a PDVSA no se crearon los cambios legislativos que sustentaran esos cambios ad hoc y, por lo tanto, se mantuvo el peso del Estado productor y pese a que, por ejemplo, el capital prestado a PDVSA sería pagado de inmediata con producción – en especie petrolera.
  • Todos esos proyectos se rezagaron, incluyendo el acuerdo con Chevron, que Chavez tanto gritó que él cuidaba personalmente, lo que nos dice claramente que estamos o llegamos al final de ese fracasado modelo, dado que esa inversión además de estar desfasada, los costos han crecido pese que la producción ha caído, lo que revela que estamos en un período de exhausto, agotamiento y declinación del petróleo. Recuérdese que PDVSA dejó de ser un socio confiable, entre otras cosas por una curiosa actividad de legitimación de capitales generados en la factura de PVDSA y que hoy se ventilan en muchas cortes internacionales.
  • Esa transformación es responsable por la caída de cerca de 500 mil b/d de producción en la FPO y la caída de un total de 2 millones b/d a lo largo de estos diez y siete años de gobierno y ejercicio de la nueva constitución petrolera, sus nuevas reglas y sus respectivas leyes. Ello significó la debacle de los proyectos en el petróleo extrapesado, el 90% de las reservas petroleras venezolanas. Ley de empresas mixtas y Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley de Actividades Conexas de la Industria Petrolera, además de la legislación tributaria de la industria petrolera que hizo de Venezuela el país de mayor presión tributaria de su industria petrolera.
  • Las consecuencias de todos esos problemas, decisiones políticas -enraizadas con la velocidad de captura de renta -presionada esta por dificultades fiscales que podrían afectar la inversión en la producción del commodity, nos ha llevado a un momento de depletion (empobrecimiento) y declining (declinación) en ciertas e importantes áreas petrolíferas, todo lo cual afecta concurrentemente los costos de producción, a lo cual agregamos el factor tiempo.
  • En conjunto, todo ello ha incrementado los costos marginales en la producción de crudos específicos o si se prefiere del agregado todos los crudos potencialmente a producir. Los costos de producir petróleo en Venezuela han crecido 300% en 15 años. Las sociedades con capital extranjero han desfasado los mejoradores -petróleo extrapesado- de los cuatro existentes uno no opera y el resto opera por debajo del 50% de su capacidad. PDVSA anunciaba en estos días que la obtención del Mery 16 (viscosidad) se iría a través de mezclas, con lo cual avanza la probabilidad que esas inversiones realizadas desde 1996 se hayan, simplemente, perdido.
  1. Colapso financiero
  •  Exuberante endeudamiento de PDVSA para tomar fondos que no fueron dirigidos a la propia industria; el destino de los fondos aparece impreso en los prospectos de las emisiones de deuda -soberana- era el “gasto social” donde la estructura del gasto público -Gobierno- fue cambiada en los hechos y en las Leyes de Presupuesto y Endeudamiento donde PDVSA ejercía una posición de gasto “supletorio” del gobierno, bajo la figura del ingreso fiscal ordinario (gobierno) y extraordinario (PDVSA). En los prospectos de emisión de deuda (bonos), el ordenamiento financiero y legal de la deuda a emitir -según los prospectos- expone que el destino de los fondos recaudados en la oferta de esos bonos es de uso y gasto fiscal del Gobierno.
  •  En un aparte unos párrafos abajo, discuto el modelo de gasto público constituido entre PDVSA y el Gobierno con PDVSA como como y el Gobierno -Tesoro- como principal. El problema principal-agente, como se le conoce en la literatura económica como dilema o problema de agencia, ocurre cuando una persona, o entidad económica (el «agente»), puede tomar decisiones y/o tomar medidas en nombre del principal. Sin afectar su relación de grupo que podríamos caracterizar de conflicto de interés, es el tipo de contrato fraguado entre el Estado/Gobierno y PDVSA durante casi dos décadas funcionando PDVSA como agente y el Gobierno (principal) y cuya racionalidad fiscal y económica, ha estado detrás de cada paso dado por PDVSA como industria siempre en función de las instrucciones del Gobierno; del Tesoro.
  • Este fenómeno económico-institucional trae serias consecuencias económicas en la medida que el ingreso petrolero -incluida la renta- fuera declinando como consecuencia del deliberado proceso político de transferir el ingreso fiscal para ampliar la propiedad del Estado sobre activos económicos expropiados del sector económico privado por un lado, y por el otro, expandir el gasto del Estado/Gobierno para constituir esquemas de transferencia del ingreso petrolero de vuelta a los mercados internacionales y financiar así la sustitución de empresas privadas descapitalizadas por efecto de la política económica depredadora dirigida a disminuir la presencia del capital privado en la economía venezolana. Así se completa el ciclo depredador del socialismo, hacia la propia industria petrolera del Estado que se fue descapitalizando en consecuencia.
  • En resumen, la transferencia del ingreso petrolero, incluida la renta y el gasto de inversión a la expansión del gasto público, desde donde se financiaba la actividad económica del Estado. El PIB del sector público creció en 15 años desde un 24% en términos del PIB total en 1999 a 67% hacia finales del 2018. La mayoría de las empresas adquiridas y expropiadas por el Estado, se encuentran de deterioro continuo, paralizadas y en Estado de ruina, La renta petrolera que el Estado succionó, y se agotó en los terminales de basura chatarra, corrupción, lavado de dinero y negocios con el narcotráfico.
  • Con la caída de la producción desde 2005 hasta el colapso del ingreso fiscal (2011) a la fecha, y la caída de los precios en 2014, colocaron a la industria petrolera bajo el grado de ruina que hoy presenta, un camino que era predecible desde principios de la aprobación de la Constitución, dado que el petróleo para utilizar un genérico, habia sido “constitucionalizado”, la administración del ingreso petrolero era preestablecida por mecanismo fiscal directo desde el momento de su realización, toda la renta fluye al fisco -léase gobierno- de inmediato, cualquier reparto con asociados y proveedores del mismo monopolio estatal -PDVSA- sería ejecutada posteriormente, por vía redistributiva, “todo la renta del petróleo para el Rey” fue mi conclusión al término de la discusión en la ANC en 1999.
  • A ese factor hay que agregar el cambio radical de la política económica en 2003 sujeta a objetivos políticos basados en el crecimiento de la Economía en poder del Estado, un esquema de extremos en expansión del gasto público y el campo de poder económico del Estado; a saber, en 15 años, el endeudamiento de PDVSA requería cerca del 45% de las exportaciones de petróleo y productos. La recurrencia de ese enorme gasto trajo la hiperinflación dado que el ingreso petrolero declinó violentamente con la caída de la producción y luego con la caída de los precios y el déficit fiscal creció cuatro (4) veces, sin lograr financiarlos con recursos financieros no inflacionarios y por ello la utilización como última instancia del BCV para monetizar masivamente el déficit fiscal.
  • Ello devela claramente un flujo de caja de PDVSA en rojo en caída por el desvió de los flujos financieros a invertir por parte de PDVSA afecta la producción de petróleo de PDVSA y al mismo tiempo que afectaba su gasto de inversión, creando un círculo vicioso que trajo la industria al colapso. Las reglas de juego se generaban en las necesidades fiscales del Gobierno, el gasto público pagado y financiado como ingreso fiscal petrolero tanto por vía presupuestaria -ingreso fiscal petrolero- como por via extrapresupuestaria; así como por endeudamiento por un lado y de la renta petrolera por la otra, hasta trancarse el ratchet -trinquete.
  • El efecto ratchet, Peacock & Wiseman en UK, investigando sobe el crecimiento económico y el gasto público, descubrieron que este último aumenta como un trinquete (ratchet), para luego en períodos de crisis no poder adecuarse a un ajuste en el gasto, por la recurrencia en el gasto que hemos caracterizado como el efecto ratchet. En ese sentido, el efecto ratchet no explica que los gobiernos tienen dificultades para hacer retroceder a las grandes organizaciones burocráticas creadas inicialmente para necesidades temporales, como suele verse en tiempos de guerra, crisis naturales o económicas. La versión gubernamental del efecto de trinquete es similar a la experimentada en las grandes empresas que agregan innumerables capas de burocracia para respaldar una gama más amplia y compleja de productos, servicios e infraestructura para respaldarlo todo.
  1. Consideraciones fiscales y financieras del petróleo “constitucionalizado” y la agenda socialista, el rol de PDVSA
  • Esta realidad fiscal es consecuencia del mecanismo institucional -fiscal- de captura de renta petrolera constituido en el Articulo 12, el cual convierte todo el ingreso petrolero en un ingreso fiscal ex ante -incluida la renta petrolera excedente. Era evidente que esa conversión la renta del petróleo como ingreso fiscal dejaba poco espacio para las necesidades normales de la propia industria, lo cual produjo el desfase financiero de sus ingresos con relación al gasto fiscal que respondía a la economia política de financiar el crecimiento, del Estado en la economía nacional, medido en términos de PIB; de 24% del PIB en 1998 al 68% en 2019. Se financiaba la agenda socialista, fenómeno que la opinión pública no comprendió ni la intelligentzia nacional pudo explicar.
  • La presión fiscal -del PetroEstado- fue llevada sobre el límite, dado el diseño de captura de renta establecido como orden constitucional, que llevó a PDVSA la operadora del Estado a emitir deuda soberana, similar a la de la República, sin tener que mostrar los balances y estados financieros de la corporación petrolera estatal, sino la simple declaración que los fondos obtenidos con esos títulos entregados al mercado eran para el gasto social.
  • Interesante que los bancos -fieles a su natural miopía- no se opusieron a ese particular estructura de pasivos de PDVSA -con destino fiscal- en el mercado de capitales traería como consecuencia el masivo endeudamiento de PDVSA, emisión de deuda documentada, así como deuda directa financiera, pasivos convertidos en deuda en bonos sin documentar, con contratistas, proveedores, empresas de servicios, y asociados.
  •  Acotemos que el flujo de caja de PDVSA para mediados del 2010 -ingreso fiscal- no compensaba el gasto de inversión y capitalización de la industria petrolera estatal, y desde 2012 no podía sostener la intensa recurrencia del gasto público -in crescendo- financiado con el gasto fiscal que la Ley le dio a PDVSA como agente supletorio en el gasto público. Así lo presentamos a la opinión pública a finales del 2011cuando PDVSA comenzaba su crisis fiscal hoy devenida en colapso. 
  •  Lo curioso es que esa administración de PDVSA como agente supletorio fiscal para administrar los fondos provenientes de su deuda externa en gasto social traía en su carga por desinversión y descapitalización la caída de la producción y el deterioro de su propia economía; su descapitalización. 
  •  Este último caso impulsó presión en las economías de la propia industria petrolera, la cual además de causar el crecimiento de sus costos fraguó un desfase en la producción petrolera propia como la que comparte con sus socios -empresas mixtas- particularmente los proyectos de la F.P. Orinoco.
  • En un espacio de tiempo relativamente extenso, dada las características de la madurez de la inversión en la industria del petróleo, el petróleo venezolano promedio revirtió en un petróleo no competitivo; la suerte estaba echada en 2011 y sus reglas fueron establecidas como obligaciones constitucionales en 1999.
  • Ello muestra el cambio constitucional impuesto por la nueva constitución de la renta del petróleo que fue definida desde el mismo momento que el barril asoma la boca del pozo, como renta fiscal (Art. 12 constitución 1999). 
  • La desinversión y descapitalización de la industria petrolera como lo discutimos arriba, se convierten en ingresos con destino fiscal al transferirse al Tesoro y otras instituciones financieras del Estado, para cumplir otros destinos en la crecente economia del Estado. Podemos afirmar limpiamente que el crecimiento de la economía del Estado, como parte de la agenda de extender la propiedad estatal sobre los activos y benes de la economía nacional en propiedad privada, se realiza independiente de las consecuencias que ello podría traer, y efectivamente así ocurrió, descapitalización de la industria petrolera en posesión de PDVSA.
  •  De esta manera se transfieren al Estado fondos generados por la exportación de petróleo, excedente del ingreso por balanza de pagos, y primariamente de procedencia petrolera con destino al sostenimiento de la producción y exportación, se agrega su “nuevo” destino fiscal, adicional a la renta petrolera natural capturada por el gobierno como el diferencial entre producción, costos y abastecimiento de la demanda interna y con destino fiscal en el marco del Presupuesto Nacional, impuestos, regalías, dividendos, renta petrolera, de acuerdo al mandato reglamentario de la Constitución. A ello se agregaba el volumen de préstamos obtenidos en el mercado de capitales por colocación de instrumentos financieros, bonos denominados en moneda dura, con deuda con carácter soberana.
  • Acotamos a ca que los prospectos de esas emisiones de deuda por parte de PDVSA impuso un fuerte peso financiero sobre PDVSA, una gestión que jugaba con el futuro al imponer una rígida agenda de maximización de la renta petrolera para uso en mercado de empresas y otros gastos en el Presupuesto como Gasto Publico, Un caso conocido fue la contribución por debajo de la línea de $6000 Millones /per ano, enviado a FONDEN, el llamado Banco de Desarrollo de las reservas internacionales en el BCV, capital que se gastaría por varios años para el crecimiento de sector Estatal de la Economia Nacional.
  •  Esa percepción que se tiene del gobierno -y claramente expuesta en la Constitución, en el Art. 12- fue llevada a Legislación con la reforma en el 2007 de la Ley de Finanzas y Endeudamiento Público que definió que la deuda colocada por PVDSA en los mercados fuese calificada como deuda soberana. Bajo este criterio de deuda soberana, los fondos recaudados por esa deuda adscrita en los mercados por PDVSA eran definidos como ingresos fiscales dirigidos al Gasto Social, así lo definen esos prospectos de la emisión de esa deuda soberana adscrita por PDVSA, es decir, el destino de los fondos captados en esas emisiones de deuda -bonos- no se relacionaban con la naturaleza del negocio petrolero.
  • Asi, todo el ingreso petrolero, exportaciones y endeudamiento se convirtió en ingreso fiscal ex-ante, o renta petrolera, y por lo tanto producir invertir bajo criterios de racionalidad económica no era el objetivo, sino directo al Tesoro demandada por el Gasto Público no petrolero. Sin embargo, la carga fiscal de esa deuda si se registraba en los estados financieros de PDVSA, ello hizo posible que un dólar obtenido en deuda en los mercados de capitales pudiera ser gastado tapando huecos en una autopista, pero el pago salía de los estados financieros de PDVSA. 
  • El descalce financiero de las finanzas públicas -República- se hizo evidente, cuando el Gobierno reformó las leyes de financiamiento y endeudamiento de las finanzas públicas y la ley del BCV autorizando la transferencia a la República -FONDEN- del equivalente de fondos en reservas internacionales, bajo el peregrino argumento de reservas internacionales excedente” de un supuesto nivel de reservas óptimo. Dos procesos económicos en las finanzas públicas del Estado partieron prácticamente al mismo momento, la descapitalización de PDVSA -incluyendo sus acuerdos con empresas extranjeras, y el crecimiento voraz de sector estatal de la economia, expresado en PIB. 
  • Asi nació y creció la enorme deuda de PDVSA en estos 20 años, y hoy no hay como pagarla, los incentivos estaban dispuesto por la política de la Constitución para gastar y no para optimizar la actividad de una industria.

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